Pequeñas reflexiones rápidas alrededor del derecho a la información y la privacidad de los datos

La reciente sentencia contra la Cadena SER por la publicación de datos de afiliación del PP de Villaviciosa de Odón asociado a una supuesta trama de corrupción urbanística, que ha puesto una absurda condena a dos periodistas por publicar esos datos en internet, me da pié a hacer 3 flaxes rápidos sobre la libertad de información y la privacidad de los datos. Con una previa: por mucho que haya datos que proteger la sentencia está tan desmedida que no es necesario ser abogado para saber que el recurso que seguramente harán los periodistas la suavizará bastante.

derechoinformacion

Flax 1: Los datos de afiliación son secretos.

Lo siento por la Cadena SER y la praxis periodística. No, los partidos no son secretos, las asociaciones secretas no existen, pero el derecho de cada militante o afiliado a una organización a decir si pertenece o no es un derecho inalienable. La LSSI es clara en este sentido, y por ello los datos de afiliación tienen el nivel máximo de protección. Nadie tiene derecho a hacerlos públicos si yo no quiero. Un dato de afiliación a un sindicato puede significar un despido en más de un caso, un dato de pertenecer a un partido político en según que entornos puede suponer que este se vuelva hostil. Lamentamblemente, en este país, pertenecer a un partido político o a un sindicato, sigue siendo un tema bastante mal mirado en algunos entornos y por tanto yo si no quiero decir si pertenezco o no, a tal organización, nadie tiene derecho a hacerlo. Realmente la noticia realizada por los dos periodistas pierde calado si no publica el listado de militantes del PP pero sigue pudiéndose construir.

Flax 2: Es un absurdo considerar que algo es más pernicioso por ser publicado en internet que difundido por las ondas herzianas.

El juez se pasa de frenada, si bien, él está en la obligación de defender el derecho a la privacidad de los datos de afiliación, considerar que el hecho de “colgarlo” en internet es mayor daño que enviarlo a las ondas en la primera cadena radiofónica del país es un absurdo. El juez parte de la premisa de que colgarlo de internet permite que el público potencial sean los 1.000 o 2.000 millones de personas que hay en el mundo con acceso a internet, y que emitirlo en la Cadena SER sólo llega a un máximo de unos 40 o 50 millones de personas a las que la cobertura de la emisión radiofónica llega, y supongo que también, él presupone que lo que se cuelga en internet “queda para siempre” y lo que se emite en las ondas sólo dura los segundos de la emisión.

Bueno, pues eso es el síndrome MIR. Si Gorbachov hubiera puesto un cartel en la MIR poniendo “tonto el que lo lea” o “Tatcher y Reagan son amantes”, que se pudiera ver observando la estación con un telescopio, o que emitiera ese mensaje en radiofrecuencia en la banda donde sólo hay algunos radiotelescopios que lo escucharían si es que enfocan a la MIR, con ese mismo mensaje, como potencialmente está informando a todo el mundo (todo quisqui podría coger un telescopio de aficionado, buscar la MIR que era visible a simple vista como un punto luminoso y enfocar el cartel, o modificar el dial de una radio de radioaficionado y sintonizar la señal de la MIR) se considere que el mensaje difamatorio tenía el alcance de “todo el mundo”.

No, señor juez, una cosa es el público potencial y otro es el real y el que se terminará dando y considerar que una web tiene más audiencia que un medio de primera línea con millones de oyentes reales es una broma de mal gusto. Sí, los blogueros tenemos audiencia, pero no es comparable aún a la de los mass-media. Aún cuando esta web sea la corporativa de un medio de comunicación, su mayor afluencia de audiencia viene precisamente de la forma tradicional, y es más, su audiencia por la web viene muy condicionada por el prestigio e imagen conseguida a través del medio tradicional. Espero que el juez no le de por revisar blogs y poner sentencias absurdas considerándolos con más audiencia y mayor efecto que el “Sálvame” de Tele 5.

Flax 3: No financiar completamente o apoyar a un medio de comunicación no es atacar la libertad de expresión.

Aunque no tiene que ver directamente con el caso, sí que está relacionado. Recientemente hay un micromedio de comunicación que se sostiene en parte con ayudas públicas y con el apoyo institucional. Ese apoyo, como toda ayuda que llega a las entidades sociales, es insuficiente, aunque generoso en comparación a lo que perciben entidades del mismo calado y de la misma tradición. El director de este medio está acusando a la institución de que no quiere que haya libertad de expresión.

Esta argumentación es tan falsa como la de los trolls cuando les borras los comentarios “censuras” “violas mi libertad de expresión”. Hoy en día comunicar es muy barato, extraordinariamente barato. Y de hecho si haces un trabajo de calidad conseguir una nanoaudiencia digna es relativamente fácil, conseguir audiencias de 100 o 200 lectores en un blog que actúe como confidencial o diario digital local y que trate temas con cierta seriedad o dignidad es muy fácil, es ponerse, conseguir que te enlacen, enlazar, hacer noticias serias, etc… No es necesario montar aparatos electrónicos pesados, caros, no es necesario un equipo y un conocimiento avanzado de tecnología.

Otra cosa es que uno esté empecinado por una vía de comunicación concreta que es realmente cara. De acuerdo, es tu proyecto y tu capricho, tu sueño, pero no esperes que entre todos te lo tengamos que financiar y que el sufrimiento de la institución sea tener que solucionar tus problemas para comunicar mediante este sistema.

Nadie coarta la libertad de expresión ni el derecho a información de nadie por no financiar a un medio de comunicación concreto, y más a un nivel local, más en la era de la información. Antes decía que una web o un blog no puede competir en audiencia con un medio de comunicación de masas de primera línea, pero sí un blog y una web pueden competir y de hecho superar las audiencias de los medios de comunicación locales.

9 comentaris a “Pequeñas reflexiones rápidas alrededor del derecho a la información y la privacidad de los datos

  1. Tu Flax. 1 resume por qué la sentencia es ajustada a Derecho, aun cuando parezca excesiva y el juez haya aprovechado el desliz (imperdonable) de los colegas para cobrarse viejas pendencias. Está claro que Anido e irago han pagado el pato de otras cuitas, pero no se puede poner en duda que violar el secreto de afiliación a un partido de alguien que no es un dirigente es gravísimo. Otra cosa es que en este caso nos moleste ver a dos buenos periodistas perseguidos, pero me imagino lo que hubiéramos dicho si Libertad Digital hubiera publicado el listado de afiliados a CC.OO. de una localidad concreta…

    En fin. (added by Mobile using Mippin)

  2. Exacto, lo que no nos gustaría que hiciera LD con los datos de afiliación de un sindicato no nos debería gustar que lo haga la Cadena SER con los datos de afiliación del PP.

    Otra cosa, es como tú indicas, que la sentencia está desmedida.

  3. Un matiz: el juez emplea en la sentencia, que he leído, y que incluso comenté en mi blog, ya me lo podías enlazar ;-) la palabra “libre”, lo que me da a entender que si la publicación se hubiera producido en internet, pero en una página de pago, su opinión sería diferente.

    La razón del pago o no pago no es ni más ni menos absurda que la del mayor o menor público potencial. Ambas son muy absurdas, sin duda.

  4. Ya sabes, los gurús no enlazamos nada que no tenga PR 5 o superior… Es broma, se me había pasado, y de hecho lo había leído el artículo. Es que hoy me he quedado con el del tabaco.

    Enlazado está.

  5. Pingback: Tweets that mention Observatori de ciberpolítica » Blog Archive » Pequeñas reflexiones rápidas alrededor del derecho a la información y la privacidad de los datos -- Topsy.com

  6. discrepo….
    no es una lista de afiliación sometida a protección de datos, sinó una información facilitada por una fuente identificada y que ha avalado lo explicado por la SER, se trata de un listado de gente que cometió un fraude (información veraz y cierta, según la propia sentencia)… el juez, además, dice que esta misma información podría haber sido publicada en cualquier otro medio y sería lícito y legal, y afirma que internet no es un medio social (cuando el art. 20 de la CE no habla de medios sociales, sinó de “cualquier medio”)…
    Además, es sentencia de un juzgado PENAL… ¿nos estamos volviendo locos? ¿Una información periodística debe ser evaluada penalmente?
    Es civil, a lo sumo…

    En todo caso, la sentencia no es firme, puesto que cabe recurso, y caerá en el primer recurso ante la audiencia, estamento que dictó sentencia por el mismo caso de fraude, pero con otro medio, y que les dió la razón a los periodistas…

    Una cosa es un fichero (protegido por la LOPD, por la LLSI) y otra un listado de gente que ha realizado una práctica irregular en un caso relacionado con un delito urbanístico… no fotem…

    dicho esto… felís navidás!

  7. Joan:

    Los datos de que son afiliados, sean sacados petando el ordenador del PP, consiguiéndolos sobornando al responsable de organización local, fotocopiándolos, o bien porqué se los ha dicho un amigo siguen estando protegidos.

    No es sólo la BBDD que está declarada en la LSSI la que es objeto de protección sinó el hecho de conocer la afiliación política de una persona que no lo ha hecho público. Es como si un tipo se quedara en la puerta de la sede, apuntara en un papel la gente que entra en las asambleas y se lo pasara al periodista, la publicación y obtención de ese dato también es un ilícito.

    Y sí, es por lo penal por donde se dirimiría, no están juzgando por los daños y perjuicios sinó por una violación de un derecho fundamental.

  8. la cuestión, Jose, es que no es una lista de afiliados, sinó de personas que pretendieron afiliarse mediante fraude… y la revelación de secreto, que es lo que el juez ha estimado como ilícito, no la han realizado los periodistas, quienes sólo han publicado la misma… el juez, repito, estima que publicar la lista está amparado por la ley en un medio de comunicación social (sic), no en internet… O está amparado o no lo está… lo grave es discriminar internet como algo distinto a un medio de comunicación, porque es cierto que internet no es solamente un medio de comunicación, pero también lo es… ¿o no?

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