Dinamita socialdemócrata #18, el contrato único

En este vídeo analizamos las virtudes y problemas que tiene el contrato único como herramienta para luchar contra la dualidad laboral, aunque como idea de partida es buena, hay mejores soluciones.

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13 comentaris a “Dinamita socialdemócrata #18, el contrato único

  1. Una pregunta, ¿la causalidad no estaría cubierta con dos tipos de indemnizaciones, una por despido procedente y otra por improcedente? Hay juristas que dicen que sí..

    Con respecto a la temporalidad, las propuestas que he visto abogaban por mantener los contratos temporales pero de forma muy restringida a esos sectores (agricultura, hostelería, campañas de navidad en los comercios, …) o para sustituciones por bajas o el relevo por ejemplo, entiendo que sin posibilidad de encadenar contratos.

    En definitiva, hay que ver si el concepto del contrato único es positivo, y si tiene pegas plantear excepciones y/o adendas (como se hizo con la doble escala de procedente/improcedente, que no estaba contemplada inicialmente).

    Si lo quieres ver de otra forma, ¿se está abusando de los contratos temporales, al margen de los de obra y servicio que mencionas?. ¿y en caso afirmativo, que sóluciones plantearias para ellos?

    ¿Los contratos de tiempo parcial generan tanta dualidad? Implican un nivel de ingresos reducido, cierto, pero es un flujo de ingresos estable, y hay colectivos que preferirían un trabajo de media jornada a uno de jornada completa. No me parece que este tipo de contratos sea tan malo (y entre dos trabajos de media jornada o uno a tiempo completo y un parado yo se lo que preferiría). Un minijob no es otra cosa que un trabajo a tiempo parcial y encima precario, lo mejor de cada casa.

    Para terminar, el tema de los falsos autónomos creo que es normal que no se trate ya que, como tu dices, no está tan extendido por España (aunque cada vez conozco más casos), pero sobre todo porque es algo que escapa a toda relación laboral, así que da igual el tipo de contrato que plantees. Para eso hay algo parecido a un contrato, el estatus de trabajador autónomo económicamente dependiente, pero en efecto tiene los mismos problemas que los contratos temporales.

  2. “¿la causalidad no estaría cubierta con dos tipos de indemnizaciones, una por despido procedente y otra por improcedente?”

    Sí, pero eso genera un problema para el contrato único ya que el temporal y el indefinido tienen indemnizaciones distintas precisamente por eso. El único se carga esa causalidad.

    “las propuestas que he visto abogaban por mantener los contratos temporales”

    No se donde las has leído, las que publica FEDEA o Politikon, no. De todas formas hacer un contrato temporal más restringido y luego otro único, rompe, precisamente la lógica del contrato único.

    “¿se está abusando de los contratos temporales, al margen de los de obra y servicio que mencionas?. ¿y en caso afirmativo, que sóluciones plantearias para ellos?”

    Sí, no con tanta intensidad, y como solución “there is no free-lunch”, todas las que planteo son parciales y requieren tiempo.

    “¿Los contratos de tiempo parcial generan tanta dualidad?”

    Pregúntate el porqué hay tanta caída de empleo juvenil en Irlanda y te responderás a tí mismo. Sí, son una fuente de dualidad, que además se propaga en el tiempo. Así es como lo interpreta la comisión europea, o la ETUC.

    “no está tan extendido por España”

    Por eso hemos creado una figura jurídica llamada TRADE o autónomo dependiente, ¿no?

    “es algo que escapa a toda relación laboral”

    No, igual que los trabajadores sin contrato, forman parte del fraude laboral que con un poco más de inspección o capacidad de control en la contratación se puede paliar aunque parcialmente. La situación actual, en la que la provincia de Barcelona solo tiene un inspector los fines de semana, no permite perseguir el fraude en los trabajos a jornada parcial en la hostelería, sin contrato o con falsos autónomos. Por poner un ejemplo, ese inspector solo puede preocuparse de los que palman en las empresas.

  3. “Sí, pero eso genera un problema para el contrato único ya que el temporal y el indefinido tienen indemnizaciones distintas precisamente por eso. El único se carga esa causalidad.”

    En realidad no, por lo que he leido. Los contratos temporales tienen una indemnización fija independientemente de si el despido es procedente o improcedente (cargandose, en este caso sí, la causalidad) mientras que los indefinidos tienen dos baremos distintos.

    http://www.asinom.com/que-es-la-indemnizacion-por-despido.php

    La utilización de esos dos baremos (al igual que la posibilidad de tener contratos temporales “de interinidad, sustitución por jubilación y relevo”) aparecían en la propuesta de Fedea (revisada) de 2010: http://www.fedeablogs.net/economia/?p=5368

    Los dos baremos también aparecen en la propuesta de UPyD de abril del año pasado: http://www.upyd.es/contenidos/noticias/318/79619-UPyD_basa_su_propuesta_alternativa_de_reforma_en_el_contrato_unico_y_la_indemnizacion_progresiva
    Aunque aqui no mencionan el mantenimiento de algunos tipos de contratos temporales, hay que recordar que la indemnización por despido al final del periodo también sería muy pequeña (por ejemplo en una sustitución de 6 meses serían 4 días de sueldo, en una temporada de un mes no llegaría al día), así que tampoco es que sea un gran drama para el empresario.

    Tanto en Fedea como en Politikon han repetido hasta la saciedad que el modelo de contrato único era un modelo al que se le podían ajustar muchos parámetros y no era en ningún caso una propuesta cerrada e inmodificable.Por ejemplo en http://politikon.es/2013/06/04/las-multiples-personalidades-del-contrato-unico/

    “¿Los contratos de tiempo parcial generan tanta dualidad?”

    Pregúntate el porqué hay tanta caída de empleo juvenil en Irlanda y te responderás a tí mismo. Sí, son una fuente de dualidad, que además se propaga en el tiempo. Así es como lo interpreta la comisión europea, o la ETUC.”

    Pues la verdad he hecho una búsqueda rápida con Google y no me ha salido nada al respecto. Si que me ha salido este paper del European Youth forum (http://www.cje.org/descargas/cje3062.pdf), donde el trabajo a tiempo parcial no sale por ningún lado pero sí aparece esta frase:
    “Precarious jobs place a huge physical and psychological burden on young people. 42% of
    young workers in Europe have a temporary contract, which compares with 11% among
    adult workers. In total 1 in 5 young people in Europe fear losing their jobs.”

    Por cierto, el desempleo juvenil está en Irlanda en el 29%. Ya me gustaría a mi que tuvieramos aqui el mismo, que andamos por el 55%.

    Con lo de “es algo que escapa a toda relación laboral” me refería únicamente al tema de los falsos autónomos, y era en el sentido de que en ese caso no se está firmando un contrato laboral, sino, como mucho, uno mercantil, por lo que la regulación laboral no afecta (al menos no de forma directa), más que como mucho mediante la figura del Autónomo dependiente (sí, el TRADE que mencionas), pero si no está dado de alta como tal no hay mucho que el inspector pueda hacer.

    Para el resto de tipos de fraudes, estoy de acuerdo en que tiene que haber más inspectores, pero ese es otro tema distinto (y en ninguna manera excluyente, sino complementario) a otras reformas que se puedan proponer.

  4. Se me olvidaba, las únicas referencias que he encontrado de ETUC y “part time” han sido documentos donde la tomaban en consideración como una forma de mejorar la conciliación laboral y profesional, aunque he de reconocer que tampoco he buscado mucho rato. Si tienes algún otro enlace te agradecere si lo publicas, como ves me interesa el tema :D

  5. Sobre part time, es considerado un atypical worker y causa de dualidad:

    http://www.eurofound.europa.eu/areas/industrialrelations/dictionary/definitions/atypicalwork.htm

    http://www.oecdobserver.org/news/fullstory.php/aid/3311/Does_part-time_work_pay_.html

    Aunque tienen menos estress (normal, trabajan menos horas) y pueden tener más combinación con la vida familiar (normal, trabajan menos horas), tienen peores salarios, peores funciones laborales, menos formación y menor probabilidad de mejorar su carrera profesional, o sea, dualidad. Además, tienen una prestación menor (menos horas cotizadas), una pensión menor (menor salario mensual), etc..

    Otra cosa, si introduces contratos temporales, o condiciones distintas en el contrato único para relaciones temporales, entonces no es un contrato único, aunque formalmente firmes el mismo TC, el mismo ID de contrato, etc.. las condiciones son distintas (igual que si te contrataran para 6 horas a la semana en lugar de la jornada completa semanal), serías un “atypical worker”. Otra cosa es que el contrato único deje de serlo a la práctica para encontrar encaje en la realidad.

    “como mucho, uno mercantil,”

    Que es peor que el laboral, lo que buscamos es que las condiciones de los trabajadores que peor están mejoren, un falso autónomo es una situación de abuso en la que el empleador se compromete menos, paga menos, tiene más facilidad para deshacerse y es lo que teóricamente el contrato único pretende eliminar.

  6. Evidentemente un contrato a tiempo parcial es “atipico” y genera una diferencia con otros trabajadores, pero esa diferencia puede ser incluso menor que la existente entre dos trabajadores de categorias laborales distintas, por decir algo. Me viene a la cabeza la diferencia entre directivo, mando intermedio y trabajador “raso”, o entre los ingenieros que diseñan un equipo y los FPs que las montan. Considerar dualidad a eso me parece un poco cogido por los pelos.

    Vale, a lo mejor lo de “unico” es una sobresimplificacion, pero si es aplicable en el 95% de los casos y no en el 100% intentare no tenerselo en cuenta.

    Por supuesto que el mercantil es peor, digo que ninguna reforma unicamente *laboral*, por via de la definicion de contrato va a cambiar eso porque cambia el regimen. Igual me equivoco en esto, no soy abogado ni parecido, pero no tengo muy clara cual seria las via de actuacion legal. Al contrario de lo que dices, no recuerdo a nadie diciendo que el contrato unico seria la solucion a todos los problemas, y si diciendo que es una medida que tiene que ser complementada con otras. De hecho se ha dicho (y lo comparto) que el contrato unico por si solo muy probablemente no crearia nuevo empleo, solo lo haria menos precario.

    Por cierto, seria interesante ver con cifras cuantos falsos empresarios hay, por vet la magnitud de ese problema.

  7. “Considerar dualidad a eso me parece un poco cogido por los pelos”

    http://www.eurofound.europa.eu/eiro/2013/02/articles/de1302049i.htm
    http://www.uil.it/pari_opportunit%E0/EN%20-ETUC%20-%20Position__Gender_equality_in_company_boards.pdf

    No hay dualidad.. no…

    “i es aplicable en el 95% de los casos”

    ¿De donde sacas esos datos? Incluso en Suecia o Alemania los temporal workers son más del 10%, contando en el total, no sobre los que tienen contrato indefinido ordinario y temporal (cuenta también los part-time, los autónomos, etc..) a diferencia del 20 y pico % actual, cierto, pero no una cifra “marginal”.

    “digo que ninguna reforma unicamente *laboral*”

    Una reforma laboral puede generar todos los incentivos posibles para trasladar la flexibilidad externa que necesitan las empresas hacia figuras muy precarias, si por ejemplo, eliminas los temporales.

    “seria interesante ver con cifras cuantos falsos empresarios”

    Mira el diferencial de autónomos de Italia y Alemania, te harás una idea… en España

    En los TRADE son unos 400.000, pero el problema no es en el TRADE, que es una figura que es poco aceptada entre las emrpesas sino en falsos autónomos y ahí tenemos que ir a estimaciones, ya que los falsos autónomos recogen, incluso, personas que no tienen ningún tipo de contrato (ni mercantil) como comerciales.

    http://laboro-spain.blogspot.com/2010/12/falsos-autonomos-mercantil-contrato.html

    Y resulta complicado calcular cuanto de los casi 3.000.000 de autónomos españoles serían falsos autónomos, solo lo puedes hacer por estimación y comparación donde supones que esa figura no es sobreutilizada en fraude (como Suecia).

  8. Me refiero a dualidad en el tipo de derechos, a la estabilidad, etc. En nuestra sociedad (y la alemana a la que hace referencia el primer artículo no creo que sea radicalmente distinta), donde el cuidado de los niños es ejercido sobre todo por la madre, es de esperar que las mujeres tengan mayores tasas de empleo a tiempo parcial. La pregunta real es si esa diferencia es “forzada” (no les ofrecen un empleo a tiempo completo) o “buscada” para poder dedicar tiempo a otras actividades, y según el primer artículo este último caso es más frecuente que el primero incluso en las mujeres sin hijos.

    ¿Que no debería existir esta diferencia tan marcada entre generos? Posiblemente, pero me temo que es un rasgo sociológico, no de mercado laboral.

    En el segundo artículo se analiza la diferencia de porcentaje de hombres y mujeres a nivel directivo, lo cual es un problema conocido pero que no se que tiene que ver con los contratos. Y aceptémoslo, afecta a un porcentaje muy reducido tanto de hombres como de mujeres, que tampoco hay tantos directivos. Es una desigualdad a corregir, en efecto, pero que no afecta a la mayor parte de las mujeres.

    Evidentemente el 95% es una cifra que me he sacado del sombrero, como podía haber dicho 90 o 99. Simplemente me refería a un porcentaje enormemente elevado, como pensaba que había quedado claro por el contexto. El margen que dejaba, y que no voy a precisar puesto que no tengo datos, es únicamente el de empleos temporales “aceptados” (interinidad, etc), que incluso puede variar dependiendo de si se aceptan en sectores estacionales, y que lógicamente serán sólo una parte.

    Por cierto, según el INE en el primer trimestre de 2013 había unos 10.6 millones de asalariados con contrato indefinido y unos 3 millones de temporales. Si miramos la serie histórica, la diferencia del número de empleos temporales entre el trimestre 3º y 4º (cuando acaba la mayoría de contratos temporales “de verdad” en la hostelería, la agricultura, etc) es de unos 150.000-200.000 normalmente. Según el SEPE (http://www.sepe.es/contenido/estadisticas/datos_avance/pdf/contratos/evolconindef_temp.pdf) en Mayo se firmaron poc más de 100.000 contratos de interinidad, frente al más de un millon de contratos por obra o servicio o por circunstancias de la producción. Extrapolar datos de aqi puede ser complicado, pero parece claro que una buena parte de ese 22% de empleo temporal resultaría afectado.

    Comparar el numero bruto de autónomos entre dos paises con poblaciones y estructuras productivas tan diferentes me parece un poco comparar peras con manzanas, la verdad….

    En cualquier caso, no veo como un contrato “unico” (o para evitar confusiones, como lo llama FEDEA, “Contrato con Indemnizaciones Crecientes”, CIC), va a perjudicar a esta figura del falso autónomo. Y como te decía, tampoco se cómo se iba a perseguir, si no es a partir de las denuncias de los propios trabajadores. Pero creo que es un asunto aparte del tema de los contratos.

  9. “en el tipo de derechos, a la estabilidad”

    Es que tienen menos derechos, menos salarios, menos posibilidad de promocionar, puestos de trabajo de peor categoría y son despedidos más frecuentemente.

    “a pregunta real es si esa diferencia es “forzada””

    Lee el informe que te he adjuntado, alrededor de una cuarta parte de ese tipo de trabajo en Alemania es forzada. En otros lugares como Irlanda es mayor.

    “no veo como un contrato “unico””

    No lo ves.. .vale, si no das opciones a canalizar la temporalidad legítima a figuras temporales Y además no estableces mecanismos para poder paliar que esos obra y servicio sin tiempo de finalización se transforme en autónomos, pasará.

    “en Mayo se firmaron poc más de 100.000 contratos de interinidad, frente al más de un millon de contratos por obra o servicio o por circunstancias de la producción”

    Hay obras y servicio con tiempo concreto de duración que son temporalidades legítimas y necesarias. Hay contratos de sustitución que se canalizan por esa figura. No “solo” hay 100.000 contratos de interinidad y punto. En el peor de los casos, un 60% d ela contratación temporal es la que creemos fraudulenta.

    “Comparar el numero bruto de autónomos entre dos paises con poblaciones y estructuras productivas tan diferentes”

    España con Portugal o Italia, por ejemplo, o UK e Irlanda, o Suecia con Alemania.. Para tí es comparar peras con manzanas, pero bien que lo haces cuando comparas temporalidad española y alemana. En fin…

  10. En principio un trabajador a tiempo parcial no tiene menos derechos que uno a tiempo completo con su mismo contrato. Su indemnización por desempleo, pensión, etc es menor, pero es exactamente el mismo caso que dos empleados con contrato a jornada completa que desarrollan actividades distintas y cobran sueldos distintos.

    Con respecto a las promociones, discriminación con respecto a otros trabajadores, etc, hay que tener en cuenta más factores:
    – cuantos trabajos se hacen de forma autónoma, por ejemplo tareas de limpieza, etc, Si hay un solo trabajador no hay agravio comparativo.
    – la distribución de estos trabajadores por departamentos. Si por ejemplo en una empresa hay una sección administrativa con trabajos de 8 horas, y otra de atención al pública que da servicio 12 horas al día, es normal que esta última sección tenga o dos turnos de 6 h. Eso no quiere decir que los trabajadores a jornada parcial sean discriminados frente a los de jornada completa.
    – la trasa de conversión de uno a otro. Otra alternativa para el ejemplo anterior es que haya un turno de 8h y otro de 4h. Quizá los de 4h no promocionen, pero porque su primer paso de promoción es pasar al turno de 8h. Ese es un sesgo en las estadísticas que hay que considerar.

    Además, no hay que confundir correlación con causalidad: ¿el ser a tiempo parcial hace que el puesto sea de menor cualificación, o el que un puesto requiera baja cualificación lo hace más propenso a ser de tiempo parcial?¿O dependen ambas de un tercer factor?

    “alrededor de una cuarta parte de ese tipo de trabajo en Alemania es forzada”.
    Lo que quiere decir que 3/4 partes no lo es

    “No lo ves.. .vale, si no das opciones a canalizar la temporalidad legítima a figuras temporales Y además no estableces mecanismos para poder paliar que esos obra y servicio sin tiempo de finalización se transforme en autónomos, pasará.”
    Creo que desde el principio he dicho que a) en algunos casos era admisible un contrato temporal y b) incluso aunque no hubiera contratos temporales, la indemnizacón para el empresario en los casos en los que se hubiera podido aplicar un contrato temporal de forma “legítima” sería muy, muy reducido, asi que tampoco es un gran problema. Sólo es un problema para los casos en los que se van encadenando contratos temporales, que es justo una de las cosas que se pretende corregir.

    Lo de la transformación en falsos autónomos es cierto, y habrá que estudiar medidas complementarias para evitarlo, aunque resulta complicado pues hay casos donde esta relación es perfectamente normal (por ejemplo, consultores o freelance).

    “Hay obras y servicio con tiempo concreto de duración que son temporalidades legítimas y necesarias.”
    No lo dudo. Por eso yo no he dado un porcentaje, yo no tengo datos que permitan hacer una estimación con fundamento, por lo que me limitaba a dar los datos oficiales para hacernos idea de las distintas escalas. También habría que preguntarse porqué para cubrir un caso se utiliza un tipo de contrato distinto al previsto para tal fin…
    En cualquier caso, habría que estudiar qué es un contrato temporal “legítimo”, independientemente de la fórmula que se utilice actualmente. Si es un contrato de sustitución de, digamos, 6 meses, la indemnización bajo el contrato “único” con 8 dias de inicio sería de 4 días de sueldo, que no es que vaya a arruinar a nadie, y aporta una (pequeña) compensación al trabajador por esa temporalidad y precariedad. ¿Es eso aceptable? Si no lo fuera y se decidiera mantener contratos temporales para esos casos, bajaría el índice de aplicabilidad del contrato “único” (que tampoco sería ningún problema), pero si sí lo fuera, subiría y sería más “único”. En cualquier caso creo que este es un punto relativamente poco importante de la discusión, saber en qué medida el contrato único lo sería de verdad.

  11. En principio uno temporal tampoco, pero los costes de despido, promoción, etc.. son más bajos. Por eso junto los temporales son los primeros que se cargan, a los primeros que les cambian las condiciones de trabajo, etc…

    Pero vamos, para tí un falso autónomo no es un problema, fantástico, no te convenceré, por suerte para la mayor parte de agentes sociales europeos sí.

  12. Un temporal si tiene menos protección que un trabajador indefinido, sea a jornada parcial o completa, al margen de los costes de indemnización (que para periodos inferiores al año posiblemente serían iguales a los del contrato unico). Para empezar la duración del contrato está limitada, si quieren despedirle no tienen más que esperar al final del mismo para que salga gratis, sin indemnización alguna. Y lo que es peor, las empresas tienen *incentivos* para no renovar un contrato temporal a pesar de seguir necesitando la mano de obra, y en su lugar coger a otra persona para no tener que aumentar bruscamente los costes de despido si lo necesitan. Más que nada es esto, la eliminación de esos incentivos a la rotación y a la temporalidad creados por el formato de contratación y no por las necesidades de la empresa lo que intenta combatir el contrato “único”.

    En ningún momento he dicho que un falso autónomo no sea un problema, sino al contrario. He dicho literalmente:

    “Lo de la transformación en falsos autónomos es cierto, y habrá que estudiar medidas complementarias para evitarlo, aunque resulta complicado pues hay casos donde esta relación es perfectamente normal (por ejemplo, consultores o freelance).”

    Que haya casos (no muchos) en los que sea lógico que se de ese tipo de relación, siempre que sea acordada por ambas partes con conocimiento de las consecuencias, no quiere decir que en otros no sea un abuso por parte de una empresa que imponga unas ciertas condiciones, y ya he dicho que es una cosa a vigilar y combatir, pero tiene que ser con otras medidas distintas.

    La única forma en la que el contrato “único” podría potenciar esta práctica sería al eliminar otra aun peor, el encadenamiento de la temporalidad, pero es como si me dijeras que los antibióticos son malos porque al curar enfermedades hacen crecer la tasa de mortalidad con respecto al total de fallecimientos por accidente de tráfico.

    Puesto de otra forma, ¿hay alguna medida que combata a los falsos autónomos y simultáneamente reduzca la temporalidad? En el video mencionabas eliminar los contratos de obra y servicio, que viene a ser algo parecido a lo que decía de contrato “unico” + temporal interinidad (a pesar de que tres comentarios más arriba me decías que “Hay obras y servicio con tiempo concreto de duración que son temporalidades legítimas y necesarias.”). También mencionas aumentar la inspección de trabajo, pero el problema es que bajo nuestra legislación, hasta donde yo se, es perfectamente legal mantener a un trabajador encadenando contratos temporales dos años, no renovarle y contratar a otro, así que no hay mucho que un inspector pueda hacer al respecto.

    Por cierto, antes no te he contestado a esto:
    “España con Portugal o Italia, por ejemplo, o UK e Irlanda, o Suecia con Alemania.. Para tí es comparar peras con manzanas, pero bien que lo haces cuando comparas temporalidad española y alemana. En fin… ”

    En realidad el que ha sacado los datos del empleo a tiempo parcial (que no temporalidad) en Alemania has sido tú, no se si habrá datos similares disponibles en España. Si lees detenidamente mi comentario te darás cuenta de que en el único caso en que comparo España y Alemania es para decir que supongo que allí, como pasa aquí, el cuidado de los niños recae principalmente sobre las mujeres. Tu intentabas utilizar ese artículo para argumentar que los contratos a tiempo partial crean desigualdades y yo utilizaba los datos del mismo para desmontar ese argumento. En el resto de casos me he referido a datos europeos (mas por las causas que se citaban que por las cifras exactas) o al INE y al SEPE. No me parece correcto que digas que yo comparo España con Alemania cuando has sido tu quien ha sacado el estudio.

  13. Yo no he negado que la temporalidad sea dualidad, eres tú el que niegas que los contratos parciales lo sean, cosa que no es así, lo siento.

    “pero tiene que ser con otras medidas distintas”

    Das las mismas respuestas que se pueden dar para los contratos temporales en fraude de ley, exactamente las mismas, quita “falsos autónomos” con “temporales en los que se abusa de esa figura” y te queda ni que niquelado.

    “¿hay alguna medida que combata a los falsos autónomos”

    El contrato único no solo no lo combate, generaría más falsos autónomos. Las pocas formas que se me ocurren son ajenas a las formas contractuales: inspección y control sindical de la contratación, en especial de las externalizaciones.

    “es perfectamente legal mantener a un trabajador encadenando contratos temporales dos años”

    Algo que podemos cambiar y tendrías al menos un agente social que quiere que esto sea así. Y cambiar esta encadenación de temporales es algo que no generaría más falsos autónomos, es compatible con los convenios de la OIT, etc..

    “o utilizaba los datos del mismo para desmontar ese argumento”

    No veo donde desmoronas que los part-time sea una dualidad. En el momento que recae en colectivos concretos (jóvenes y mujeres) y es involuntario, tiene además consecuencias directas en el trabajo actual y en el presente y en las probabilidades de ser despedido, esto es así. DUAL.