Pérdida de la ultraactividad de los convenios y apuestas de alto riesgo e incongruencias sindicales de la CGT en el convenio de las TIC

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El sector de las TIC tiene un conflicto laboral abierto, compartido con el de numerosas empresas y sectores, donde se corre el riesgo de que el convenio deje de estar vigente y la patronal está bloqueando la negociación.

Por la parte sindical tenemos una presencia de la CGT y sindicatos combativos y una presencia de UGT y algo más fuerte de COMFIA-CCOO. En general es un sector con baja afiliación, y con poca tradición movilizadora (excepción, tal vez, la huelga general del 14N). Es un sector, además, con una baja “job tenure” o mucha rotación, con empresas con malas prácticas “llamadas cárnicas” pero que se toleran por parte de los trabajadores porqué suelen poder rotar y prefieren mejorar sus condiciones laborales en el libre mercado que mejorando las condiciones de su empresa o sector.

El decaimiento de convenios y la doctrina Lahore

Para la mayor parte de análisis de la Reforma Laboral del 2012 que se realiza, se cree que los convenios caducados dejarán de ser vigentes, si no se negocian nuevamente, el 7 de julio. Existe la tesis del jurista Lahore que indica que podrían seguir vigentes mediante la contractualización. Básicamente, tú fuiste contratado en unas condiciones, y sin acuerdo de convenio esas condiciones no te las pueden modificar, ergo tu convenio seguirá vigente.

Esta tesis tiene dos problemas serios:

a) Los que son contratados a partir del 7 de julio no tendrán convenio de referencia (a menos que haya un convenio de rango superior que siga vigente) y serán contratados por las condiciones marcadas por el Estatuto de los Trabajadores y el SMI, más aquello que cada uno pueda negociar.

b) No hay jurisprudencia que sustente esta tesis. Es una hipótesis de un jurista, no es “ley en mano”. No sabemos si los jueces van a dictaminar favorablemente a las tesis de Lahora o no.

Incluso si el segundo caso fuera así, tenemos un problema al menos durante todo este año, de judicialización de las relaciones laborales y de inseguridad jurídica grave. Si tu convenio ha caducado y te cambian las condiciones laborales, tendrás que ir a juicio y de una forma incierta jugártela a que el juez acepta la tesis de Lahore, así hasta acumular jurisprudencia suficiente.

Por ello las alternativas a llegar a esta situación se vuelven muy tentadoras. Por un lado tenemos una situación de incertidumbre donde te juegas que unos jueces apuesten por una interpretación como la de Lahore, por otra otra interpretación que deje sin vigencia los convenios. O sea, una situación de “perderlo todo” o “quedarte como estás”. Por otro lado la situación es de “perderlo todo”, para los trabajadores de nuevo cuño, generando más dualidad.

Os dejo a los economistas el cálculo de teoría de juegos que un actor racional sindical optaría, y cuál sería el equilibrio de Nash de esta situación (solo hay que mirar el incremento de conflictos laborales para entenderlo).

Las alternativas sindicales es forzar la negociación de un nuevo convenio de la manera que sea. Mediante un conflicto laboral de tomo y lomo, o ejerciendo las mayorías sindicales de desbloqueo para evitar que una minoría sindical pueda ejercer un bloqueo suicida (sí, hay sindicatos suicidas en este mundo), para conseguir un acuerdo posible en lugar de eternizar el conflicto hasta el decaimiento del convenio.

Los cambios tácticos y excesivamente rápidos de postura de CGT Informática

Partamos de algunas aclaraciones, si CGT decide ser combativa y COMFIA-CCOO negociadora, ambas son posturas legítimas, parto además que ambos sindicatos buscan lo mejor para los trabajadores del sector, cada uno desde las formas de lucha que mejor creen en cada momento.

CGT Informática anunció hace unas semanas que sería bueno convocar una huelga por los siguientes motivos:

En estas condiciones hay posibilidades de que decenas de miles de trabajadores de informática acabemos con las únicas condiciones del Estatuto de los Trabajadores.

Esta ha sido la tesis que ha mantenido la CGT (y de hecho es compartida con el resto de los sindicatos del sector y análisis de todo tipo), hasta ayer que junto otros sindicatos minoritarios se desmarca diciendo que el convenio de Informática no tiene ningún riesgo de decaer:

El pasado 8 de julio de 2012 entró en vigor la Reforma Laboral mediante la Ley 3/2012 en el que se incluye una modificación al artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores que habla de la vigencia de los convenios. En el ahora se señala lo siguiente:
Transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación”.

Esta modificación parcial del artículo 86 del Estatuto de Trabajadores no sería de aplicación en nuestro caso, ya que el propio precepto legal recoge la posibilidad del Pacto en Contrario, concretamente en los artículo 4 y 5 del Convenio, que recoge lo siguiente:
Denunciado el presente Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia sus cláusulas obligacionales y se mantendrá en vigor el contenido normativo del convenio”.

Esta argumentación, recuerdo, es de ayer, HOY mismo CGT Informática reconocía públicamente que había dudas en la interpretación jurídica de este punto entre sus propios abogados.

Hagamos una recopilación de las tesis de la CGT de Informática:

  •  Febrero y Marzo, el convenio va a decaer y hay que convocar la huelga del sector por ello.
  • 10 de abril, el convenio no va a decaer y pretender negociar a la baja es una traición basada en una mentira.
  •  11 de abril, hay dudas entre los abogados sobre si el convenio decae o no.

Lo cierto es que sí, hay dudas de si el artículo 5 del convenio de consultorías permite alargar su vigencia o no. Lo correcto sería expresar esas dudas en lugar de afirmaciones tan tajantes, tál y como hace esta sección sindical de la UGT.

Dudas de que un acuerdo de este tipo deje intacto el convenio colectivo

Dudas que son evidentes, ya que articulados como este hay en muchos otros convenios que están a punto de dejar de estar vigentes, como el del metal de Barcelona. Que recoge el siguiente texto:

Article 5.3
En virtut de l’art. 86.2 i 86.3 del Text Refós de la Llei de l’Estatut dels Treballadors s’entendrà que: Excepte pacte en contrari, els convenis col·lectius es prorrogaran d’any en any si no intervengués denúncia expressa de les parts. Així mateix, denunciat el Conveni i fins que no s’assoleixi acord exprés, perdran vigència les seves clàusules obligacionals.

Se parece mucho (en catalán) al texto acordado en el convenio de consultorías. Como el convenio de consultoras de informática hay decenas que tienen cláusulas de este tipo (algunas incluso más garantitas).

Y está en duda por un motivo bastante sencillo: estos convenios se negociaron con la reforma laboral del 2010, y con un Estatuto de los Trabajadores vigente entonces. El convenio colectivo tiene rango de ley, pero este está supeditado a la nueva legislación que se genere, en este caso la Reforma Laboral impone unas condiciones nuevas a todos los convenios, en especial en los aspectos de su ultraactividad y los acuerdos firmados en este aspecto quedan por debajo de la propia ley de Reforma del mercado Laboral.

Por ello es normal que los sindicatos del metal de Barcelona, incluída la CGT del sector del metal, estén apretando para forzar la negociación del nuevo convenio ya que temen que el artículo 5.3 no tenga ninguna vigencia. En todo este tema hay SERIAS DUDAS de que una cláusula de este tipo permita la vigencia indefinida de las condiciones del convenio con la actual reforma laboral.

Por ello, es normal que los sindicatos de los diversos sectores que tienen estas cláusulas estén revolucionados.

 

Conclusión, jugando una carta de alto riesgo.

La CGT Informática apuesta por una agenda de máximos que podría alargar la negociación hasta que el convenio caduque como si estuviésemos en la situación anterior a las reformas laborales del 2012 o 2010.

Puede ser legítima (no le niego que su estrategia sindical lo sea), pero sí que creo que arriesga demasiado. Por un lado sacrificará las nuevas contrataciones que no tienen manera (aún con la doctrina Lahore) de que el convenio les proteja, por otro lado arriesga las condiciones laborales de todos los trabajadores del sector y obligará a lidiar en los tribunales a los propios trabajadores (que en empresas grandes no tendrán demasiado problemas, pero imaginemos los que trabajan en “cárnicas”) con la incerteza de si los tribunales asumirán la doctrina Lahore como buena.

Como símil es como si negociara con un terrorista, tomándome toda la calma, pensando que el explosivo que ha colocado no va a afectarme dentro del edificio y asumiendo que los que puede matar son solo los que hay fuera de la vivienda, y que la estructura del edificio aguantará, sin tener ninguna comprobación empírica ni análisis de resistencia de este ante explosivos.

Al final si hay alguna renegociación del convenio o no con los sindicatos de clase y si este es aceptado lo terminarán decidiendo los propios trabajadores del sector y sus delegados sindicales que ellos han elegido, es un problema que me afecta de forma indirecta. Pero como mínimo le pido a un actor negociador que le plantee con cierta honestidad su estrategia de negociación a los que pretende representar.

Si quiere jugar a que la doctrina Lahore y el artículo 5 del convenio les salvará que lo diga, pero alertando del riesgo de la jugada y de las serias dudas que hay en que esta tesis sea la que vaya a tirar adelante. Al menos me parece sorprendente que la propia CGT en otros sectores (Textil, Metal, etc..) donde existen cláusulas semejantes no apueste por una opción de tan alto riesgo como la de CGT Informática.

7 comentaris a “Pérdida de la ultraactividad de los convenios y apuestas de alto riesgo e incongruencias sindicales de la CGT en el convenio de las TIC

  1. En mi opinión, las interpretaciones que conllevan la consideración de que la vigencia del Convenio TIC perdurará más allá del 7 de Julio son esperanzadoras y me gustaría creer en ellas. El problema es que, al margen de los argumentos esgrimidos por José en su reflexión –plenamente compartidos por mí– hay que tener en cuenta que el Preámbulo IV de la Ley de la Reforma Laboral dice: “se pretende evitar una «petrificación» de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a un año”. En consecuencia, creo que el legislador, en este caso, deja poca duda sobre la interpretación que deberán hacer jueces y tribunales de lo que se pretende con esta parte de la reforma y que en mi opinión es acabar con la vigencia de los convenios que no se hayan renovado, independientemente del contenido que, con fecha anterior a la reforma, se hubiera pactado.

  2. Las dudas se disipan cuando uno lee la ponencia del Prof. Dr. D. Carlos L. Alfonso Mellado (Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia), como parte de las XXV Jornadas de Estudio sobre Negociación Colectiva “LA REFORMA LABORAL DE 2012”, celebradas por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos el pasado 4 de Octubre de 2012.

    http://www.empleo.gob.es/es/sec_trabajo/ccncc/G_Noticias/Jornadas/Jornadas.htm

    El convenio seguirá vigente.

    Salud

  3. Ese informe, aparte de que está desfasado en algunos aspectos por haber sido “cerrado a 31/12/2011 y preparado conforme al estado de la Legislación vigente en esa fecha”, como indica en su portada, no contradice en absoluto lo expuesto en la ponencia que señalé. Repásate el CAPÍTULO SEGUNDO REGLAS LEGALES Y PACTADAS SOBRE VIGENCIA Y EFICACIA
    TEMPORAL DEL CONVENIO COLECTIVO y verás que incluso indica, conforme al contenido de entonces del estatuto de los trabajadores, que habría que interpretar que los convenios continuarían vigentes en ausencia de esas reglas.

  4. CeNeTero estaría encantado que tuviérais razón, ojalá, porqué con unas pocas cláusulas podríamos salvar la NC de todo el país, forzando una sola vez el conflicto en cada convenio.

    Pero me temo que no es así… y hemos de esperar que el conflicto se resuelva en los tribunales, y MIENTRAS un juez no dictamine que la cláusula hace vigente el convenio, a la práctica será que no. Es una apuesta algo arriesgada a mi entender.

  5. En realidad es al revés, en el derecho de este país la ley está en un nivel superior al de la jurisprudencia, que solo complementaría a la primera; si un juez prevaricador dictamina sin ajustarse a la ley como ocurre en ocasiones, siempre un tribunal superior le puede enmendar, y entre tanto habrá que considerar la literalidad de la ley, que es lo suficientemente clara en mi opinión. En cualquier caso, siempre es mejor dejarse de historias, que el convenio vigente ya es lo bastante malo, y apostar por la acción directa, pensando siempre en mejorar, para empeorar no hay nada que negociar.

    Salú

  6. En la jerarquía de leyes la reforma laboral está por encima de los convenios y la interpretación y aplicación de las leyes está en manos de los jueces.

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