Algo que sí se puede impulsar institucionalmente en el tema de la vivienda: en caso de embargo la deuda se considera saldada

Una diferencia entre las personas que no pueden pagar su hipoteca en EEUU y en España, es que las primeras, si la venta de la vivienda embargada no iguala el precio de la deuda que hay sobre ella, esta no se traslada al antiguo propietario de la deuda. Se considera saldada y el banco ha perdido dinero. En España si te embargan la vivienda o la vendes y con ese dinero no igualas la deuda hipotecaria que tienes sobre ella, la deuda te sigue acompañando, la habrás reducido, pero seguirás debiendo la parte que falta al banco. Te puedes encontrar en la calle, sin un duro y encima cualquier dinero que ganes teniendo que darlo para pagar una hipoteca de una vivienda que ya no es tuya. Es decir, el riesgo lo asume más el comprador que el banco. Y aunque los bancos no deseen embargar viviendas porqué esto implica Continua llegint